Hasta ahora hemos hablado mucho sobre los efectos tanto positivos como negativos que trae consigo el advenimiento de la tecnología en nuestras vidas, pero sólo desde el punto de vista técnico y práctico, ya que no hemos enfocado el lente de la cámara a los actores principales del ciberespacio. Los medios son muy sofisticados pero aún no se utilizan solos (la mayoría de ellos, algunos otros son automatizados), requieren que el ser humano haga uso de los mismos, pero acaso es que ¿Sabemos cómo utilizar la tecnología adecuadamente? ¿Lo hacemos o sólo pensamos que deberíamos hacerlo?... Somos los personajes principales del cuento y en los últimos años nos hemos convencido que somos tan poderosos y que todo lo que hacemos es correcto. Vaya contradicción a la realidad, decimos unas cosas y hacemos otras…
Hoy la mayor parte de las personas navegamos en el ciberespacio, en los últimos tiempos se ha convertido en una de las tareas cotidianas, pero ¿En realidad identificamos la relación que se establece entre esta sociedad virtual y la sociedad real?... Además de que resulta bastante complejo que los gobiernos de los países del mundo intentaran regular lo que en el ciberespacio ocurre, ¿Cómo regular algo que está ahí pero al mismo tiempo no está?.. Un ejemplo similar es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha establecido hace 60 años, pero no ha sido por ningún país sino por un órgano mundial para garantizar los derechos de todos los seres humanos estén donde estén, sin importar su país, cultura, religión, costumbres, etc., persiguiendo el difícil objetivo de que los derechos promulgados en esta declaración sean respetados por, para y hacia todos.
Por ello, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, solicitando a los países la difusión y propagación del texto para que fuera leído y comentado en todos los establecimientos públicos (principalmente en centros de enseñanza) sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios, para dar a conocer los derechos de todos. Esta declaración se encuentra formada por 30 artículos, donde se puede clasificar de la siguiente manera, el 1 y 2 se relacionan con los principios básicos en los que se sustentan los derechos de libertad, igualdad, fraternidad y la no discriminación, del 3 al 27 relacionados con los derechos personales y del 28 al 30 estableciendo las condiciones y límites que los derechos deben ejercer.
Al igual que ésta declaración, el uso y condiciones del ciberespacio por las personas también deben ser regulados, debido a ello se ha establecido “The Declaration of Human Rights in Cyberspace” (La Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio) en 1998 por Robert Gelman, donde se señala que “En un mundo donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las claves para el fortalecimiento individual, estos derechos son tan fundamentales como los del mundo físico”. Además de establecer en su preámbulo “Esta Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio como ideal común de progreso a fin de que cada individuo y cada organización de la infraestructura de la información, inspirándose en ella, promuevan mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades y por las medidas progresivas, en línea y en el mundo físico, para asegurar su efectividad y el reconocimiento universal, entre los proveedores de servicios, de organización, los usuarios individuales y las instituciones de la humanidad en general”.
Las frases que maneja en su preámbulo se encuentran presentes en el debate de los medios, es decir, se trata de buscar una libertad de derechos donde tal vez no la hay… podría ser por la gran posibilidad de que las redes puedan ser controladas por las manos poderosas, que al final de cuentas podrían ser las equivocadas, cerrando así el acceso a la información de las demás personas, además de que cada día se establece la propiedad (aún en la actualidad el materialismo continua, no se ha desvanecido), al mismo tiempo que la información aparece como “el extra o el agregado”, dando paso a la sociedad de la información.
Desde el punto de vista digital, los artículos expuestos en ésta declaración, manejan algunos de los problemas que se presentan con el uso del espacio virtual pero creo que al ser la declaración desfasada a los tiempos modernos ahora resulta incompleta. Probablemente hace más de 10 años las políticas establecidas resultaban suficientes pero en la actualidad pienso que la declaración no cubre del todo las necesidades modernas.
En el caso específico de artículo 8, se menciona que “Everyone has the right to an effective remedy at law for violations of their rights, freedoms, or for fraudulent misappropriation of funds or information”, es decir, que “Toda persona tiene el derecho de un remedio eficaz conforme a la ley por violaciones de sus derechos, libertades, o por apropiaciones fraudulentas (malversación) de fondos o información”. Como lo establecido en el mundo físico, también es prioridad el respeto al espacio personal de los individuos en el mundo virtual, el establecimiento de alternativas jurídicas u oficiales que le permitan hacer valer esos derechos en caso de que algo o alguien dañaran su integridad al invadir de cualquier forma o no respetar cualquiera de estos derechos. A través de medidas legales se debe establecer una seguridad, por llamarla de alguna manera, para las personas donde al exigir sanciones a los responsables por sus derechos no respetados, reciban normas jurídicas que les reincorporen su derechos sin agravio alguno. Los responsables de quebrantar esos derechos deberían pensar que “Respetar a los demás significa respetarse a sí mismos”, ya que los derechos son inalienables e insustraibles de las personas de acuerdo a una Declaración de Derechos.
Es relevante buscar nuevas declaraciones que aterricen las situaciones modernas, por ello al analizar la Declaración de Derechos del Ciberespacio de Emilio Suñé en 2008 se observa mayor amplitud sobre los puntos importantes a tratar en los tiempos actuales con respecto a los derechos en el ciberespacio. La declaración se encuentra más actualizada que la hecha por Gelman, porque considera problemáticas que probablemente en tiempos pasados no existían, además de mostrar cada uno de los artículos que la componen de forma muy explícita. El inconveniente que encuentro en la misma, es el uso de frases que se dan por entendidas con una sola palabra, me refiero a que en la declaración Suñé menciona en varias ocasiones la frase: “persona humana”, me resulta extraña esta denotación hacia las personas, la frase es subjetiva porque las personas somos personas y humanos al mismo tiempo, bajo ninguna situación dejamos de ser una cosa o la otra, siempre somos ambas. Además que no es mencionada como única vez sino que en los artículos 1, 2 y 15 la repite constantemente. Creo que una declaración debe ser rica en vocabulario, además de que al momento de ser difundida no debería mostrar ambigüedades o este tipo de connotaciones individuales o personales puesto que va dirigida para todos los usuarios del ciberespacio.
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