lunes, 15 de noviembre de 2010

Usos de las TIC. Aspectos éticos asociados a los usos


            Conducida por el uso de los descubrimientos de la ciencia y de la tecnología, la transformación de la sociedad indica que, cada vez con mayor frecuencia, serán utilizados los medios electrónicos para realizar actos personales o actividades profesionales y comerciales. Por ello, es necesario reconocer la importancia de este avance tecnológico, para aceptar con seguridad la certeza de los actos jurídicos llevados a cabo a través de tales medios. La utilización de las TIC ha planteado a la legislación, a la doctrina y a los juristas nuevos retos. Esto, debido a la necesidad de reconocer la presencia de actos celebrados por medios electrónicos que trascienden al Derecho y la consecuente obligación de regular jurídicamente esta forma de comunicación” desde la perspectiva de Javier Ignacio Camargo Nassar en el artículo “La Sociedad de la Información en el Derecho Mexicano” en mayo de 2010 para la Revista de Derecho Informático.


            El Derecho Informático ha sido definido por el doctor Julio Téllez Valdés como “el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática”. Entonces afirmamos que el surgimiento de estas normas nace a raíz de uso de las TIC en la vida del hombre como medio que regula lo que ocurre en la gran red asegurando el cumplimiento y respeto de las acciones informáticas, es decir, el uso de las TIC se encuentra regulado por el Derecho, ya que estas tecnologías no deben juzgarse simplemente en su exterior, como la utilización de los dispositivos solamente sino que al crear relaciones e interacciones entre las personas se busca la realización de los fines de cada una de las partes basándose en formas éticas y legales.


         El doctor en Derecho Héctor Peñaranda Quintero menciona que con respecto al Derecho Informático se investiga y se tratan las relaciones entre el Derecho y las Tecnologías en distintas instituciones del mundo, en el caso de España se encuentran en este campo el Instituto Español de Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Instituto de Informática Jurídica ICADE de la Universidad Pontificia Comillas y el Seminario de Informática y Derecho de la Universidad de Zaragoza. Por lo que afirma que “No hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del Derecho Informático”.

         Entonces dada la importancia del Derecho Informático en las prácticas sociales y tecnológicas se han enumerado diferentes campos de estudios en esta materia. De ellos existe una gran cantidad que hasta el momento es conocida por los usuarios de las TIC, pero existen otros cuantos sobre los cuales los usuarios no estamos tan informados. En mi propia experiencia entre los campos que me resultan no tan conocidos se encuentran: E-government, Hábeas data, Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos, Notas Bibliográficas y de Eventos y Wireless Application Protocol (WAP). Considero que no había tenido un acercamiento a ellos, dada mi falta de conocimiento sobre el campo del Derecho y estas aplicaciones informáticas, ahora que he identificado sus estudios encuentro que la de gran mayoría el conocimiento se ha dado progresivamente con el uso de las TIC, mientras que los que no me han resultado tan familiares, al realizar una búsqueda específica de ellos tengo un panorama general sobre sus usos y aplicaciones.


         Comparando los campos de estudio del Derecho Informático que muestra Wikipedia con los establecidos en la presentación Derechos, Legislación sobre usos de las TIC, observo que existe una relación estrecha entre ambas fuentes de información, pero que los campos establecidos en Wikipedia son muy generales, es decir, no aportan información suficiente a los usuarios sino que hay que posteriormente a su encuentro proceder a la búsqueda particular de la mayoría de ellos, mientras que en la presentación se encuentran más explícitos. 

         Considero que al fusionar ambas fuentes quedarían más completos dichos campos de estudio, por ejemplo creo que en Wikipedia podrían agregarse campos como Protección de la Infancia, Filtrado de contenidos, Netiqueta, Protección de derechos y de copia, Delitos Informáticos y Protección al consumo de Internet, con la finalidad de lograr una unificación que amplíe los criterios establecidos generando un marco legislativo más incluyente sobre estas cuestiones tanto Informáticas como de Derecho para la mejora de los procesos tecnológicos que realizamos los usuarios hoy en día.

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